jueves, 13 de noviembre de 2008

El conflicto armado como un genocidio

Según las Naciones Unidas en su Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Artículo 2, se entiende por genocidio como: “Cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, racial o religioso, tales como: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. En base a esta definición, este ensayo evaluará si las masacres perpetradas durante el conflicto armado por el Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso y las fuerzas armadas pueden ser consideradas como genocidio.

La masacre de Lucanamarca fue la primera de la comunidad campesina perpetrada por Sendero Luminoso. Fue una respuesta a la matanza brutal de Olegario Curitomay, un comandante de Sendero Luminoso en Lucanamarca, por ronderos campesinos en marzo de 1983. Los militantes de Sendero Luminoso entraron a los pueblos de Yanaccollpa, Ataccara, Llacchua, Muylacruz y Lucanamarca, en la provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, el 3 de abril de 1983. Más de 80 campesinos fueron asesinados en esta masacre y casi la mitad de las víctimas fueron niños, mujeres o personas mayores. Ellos fueron asesinados de la manera más brutal, atacados hasta la muerte con machetes y hachas, les dispararon a corta distancia en la cabeza o fueron quemados con agua hirviendo. El fundador y líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, confesó la realización de la masacre y explicó que esa aniquilación era necesaria para sofocar la rebelión campesina. Él sentía que los campesinos necesitaban esto para entender que Sendero Luminoso no se detendría ante nada para demostrar que era una grave amenaza para el Estado peruano.

Otros incidentes siguieron, en particular el que ocurrió en Hauyllo, distrito de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. En esa comunidad, los senderistas mataron a 47 campesinos, incluyendo 14 niños de edades entre 4 y 15. Hubo masacres adicionales por parte de Sendero Luminoso, como la de Marcas el 29 de agosto de 1985, durante el conflicto armado. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación declaró que ellos se encontraron con “un potencial para el genocidio en proclamaciones del Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso que llaman a ‘pagar el peaje de sangre’ (1982), ‘inducir genocidio’ (1985) y anuncia que, ‘el triunfo de la revolución costará un millón de muertes’ (1988)”. Los senderistas también utilizaron a la población civil para protegerse, evitando el uso de uniformes u otras marcas para identificarse a sí mismos, poniendo así en peligro vidas inocentes y aumentando los sufrimientos de las comunidades en las que el conflicto tuvo lugar. Su acción contra el Estado peruano tenía como base una política definitivamente genocida.

En 1981 el gobierno declaró como zona de emergencia las tres regiones andinas de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac y envió a las fuerzas armadas a estas zonas para combatir a los senderistas. A las fuerzas armadas les fue otorgado temporalmente el poder de detener arbitrariamente a cualquier persona sospechosa. El uso excesivo de la fuerza, tales como la tortura durante los interrogatorios y las detenciones indebidas, llegó a ser común. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación estableció que las infracciones de derechos humanos más graves por agentes militares fueron: ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas, torturas y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, así como la práctica extensa de la violencia sexual contra mujeres. Las fuerzas armadas realizaron varias masacres durante el conflicto, destruyendo aldeas y matando campesinos sospechosos de apoyar a Sendero Luminoso. Sin embargo, las fuerzas armadas respetaron más los derechos humanos de ciudadanos hacia el final del conflicto armado.

No hay duda de que los abusos cometidos por Sendero Luminoso durante el conflicto armado se pueden clasificar como genocidio. Los senderistas atacaron a las comunidades campesinas y mataron a los campesinos. Sus acciones fueron cometidas con la intención de destruir al grupo y someterlo al partido comunista. En el caso de las fuerzas armadas del Perú, su intención no era destruir a las comunidades campesinas, sino protegerlas de Sendero Luminoso. Sin embargo, sus acciones a menudo llevaron a los mismos resultados genocidas.

Bibliografía
Comisión de la Verdad y la Reconciliación
. El 28 de agosto de 2003. “Conclusiones Generales.”
Comisión de la Verdad y la Reconciliación. El 28 de agosto de 2003. “La Masacre de Lucanamarca (1983).”
Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. 2004.

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